LAS ENMIENDAS AL PROYECTO DE LEY DE MEDIDAS URGENTES DE REFORMA LABORAL
Escrito por José Antonio Gallardo NavarroLa Comisión de Empleo y Seguridad Social del Congreso de los Diputados ha debatido el informe de la ponencia sobre el proyecto de ley de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
Una vez aprobado el dictamen, este proyecto continúa su tramitación en el Senado.
Las principales enmiendas aprobadas son las siguientes:
- FLEXIBILIDAD
Distribución irregular de la jornada laboral.
En defecto de pacto entre la empresa y los representantes de los trabajadores, el empresario podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 10% de la jornada de trabajo, (5% en el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero). El trabajador deberá conocer con un preaviso mÃnimo de 5 dÃas, el dÃa y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.
Esta medida está en consonancia con los compromisos adquiridos en el II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva para los años 2012, 2013 y 2014
EXTINCION DEL CONTRATO
Despido colectivo.
Se añade en el supuesto de causas económicas que la disminución en el nivel de ingresos ordinarios o ventas será persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
Asimismo, también se añade al artÃculo 51 del ET que el empresario y la representación de los trabajadores podrán acordar en cualquier momento la sustitución del perÃodo de consultas, que debe preceder al despido colectivo, por el procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el
ámbito de la empresa, que deberá desarrollarse dentro del plazo máximo señalado para dicho perÃodo.
Otra novedad es la posibilidad de que la autoridad laboral pueda realizar durante el periodo de consultas, a petición conjunta de las partes, actuaciones de mediación y también podrá realizar funciones de asistencia a petición de cualquiera de las partes o por propia iniciativa.
Por último, también respecto a las funciones de la autoridad laboral, en el caso de la existencia de fuerza mayor como causa de la extinción de los contratos de trabajo, que deberá ser constatada por la autoridad laboral, la resolución de la misma deberá limitarse, en su caso, a constatar la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa, correspondiendo a ésta la decisión sobre la extinción de los contratos.
Despidos colectivos que afecten a trabajadores mayores de 50 o más años en empresas con beneficios.
En este supuesto, en el que la empresa debe efectuar una aportación económica al Tesoro Público, se amplÃa la aplicación de tal supuesto a empresas con más de 100 trabajadores en lugar de los 500 trabajadores que contemplaba inicialmente el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero
Nulidad del despido.
Se refuerza el carácter nulo de la decisión extintiva cuando el empresario no haya realizado el perÃodo de consultas o entregado la documentación relativa a las causas económicas que concurren
 Absentismo
Se extinguirá el contrato en el caso de las faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en 2 meses consecutivos, añadiéndose ahora respecto al Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, siempre que el total de faltas de asistencia en los 12 meses anteriores alcancen el 5% de las jornadas habituales.
Asimismo, tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.
NEGOCIACION COLECTIVA.
 Ultraactividad del Convenio
Se reduce el perÃodo de ultraactividad del convenio colectivo una vez denunciado, pasando de los dos años previstos en el Real Decreto Ley a un año, según la enmienda introducida en el Proyecto de Ley
Descuelgue del convenio
Respecto a las causas económicas que deben concurrir para la aplicación del convenio, se añade que la disminución de los ingresos ha de ser ingresos ordinarios. Además la disminución se entiende persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
Cláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.
Se establece la nulidad de las cláusulas de los convenios colectivos que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad ordinaria de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social, cualquiera que sea la extensión y alcance de dichas cláusulas.
Hasta ahora se establecÃa la posibilidad de estas cláusulas vinculadas a objetivos coherentes con la polÃtica de empleo del convenio colectivo.
Con la enmienda introducida, no será posible por convenio colectivo la jubilación forzosa de los trabajadores que cumplan los requisitos de jubilación
CONTRATOS
Contrato indefinido de apoyo a emprendedores.
Se configura esta modalidad contractual con carácter provisional, vinculando su vigencia y aplicación hasta que la tasa de paro baje al 15%.
OTRAS ENMIENDAS
Bonificaciones a las cuotas empresariales a la Seguridad Social en los sectores de turismo, comercio y hostelerÃa.
Como novedad, no incluida en el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, se establece que las empresas de los sectores de turismo, comercio vinculado al turismo y hostelerÃa que generen o mantengan la ocupación de trabajadores con contrato fijo-discontinuo en los meses de marzo y noviembre, tendrán una bonificación del 50% de las cuotas empresariales.
Permiso de Formación
El permiso de formación profesional para el empleo reconocido a los trabajadores de veinte horas anuales se podrá acumular hasta cinco años, en lugar de tres años como preveÃa el Real Decreto Ley.




