El Consejo de ministros aprobó este viernes el Real Decreto Ley de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral,con los siguientes objetivos:
- Frenar en el corto plazo la sangrÃa de destrucción de empleo que está sufriendo España.
- Poner las bases para la creación de empleo estable cuanto antes.
- Apostar por el empleo de calidad que rompa la dualidad del mercado de trabajo.
- Poner en marcha mecanismos efectivos de flexibilidad interna en las empresas para promover el mantenimiento del empleo.
- Reconocer un nuevo derecho individual de los trabajadores a la formación.
- Elevar las oportunidades de las personas desempleadas, con particular atención a los desempleados y los parados de larga duración.
-  Sumar los esfuerzos de todos aquellos que pueden colaborar en la busqueda de un puesto de trabajo.
- Apoyar a los autonomos y Pymes, proporcionando mayor flexibilidad y capacidad de adaptación.
- Reforzar los mecanismos de control y prevención del fraude en el cobro de las presetaciones por desempleo.
- Combatir el absentismo laboral injustificado.
Medidas más destacadas.
- Reducción del despido improcedente a 33 dÃas y 24 mensualidades.
El despido improcedente de los trabajadores fijos se reducirá de 45 dias a 33 dias por año trabajado y un máximo de 24 mensualidades. Los trabajadores con contrato indefinido clasico conservaran su indemnización de 45 dias hasta la reforma, pero a partir de ahà su compensación se reduce a 33 dias, aunque mantiene el topo de tres año y medio de salario. Asà el contrato clasico, esta condenado a desaparecer.
2. Despido por causas economicas sin necesidad de perdidas: a 20 dÃas por año con un maximo de una anualidad.
Es uno de los puntos más importantes de la reforma, al facilitar el despido por causas economicas. El Gobierno ha clarificado en esta reforma las caracteristicas para que las empresas puedan acogerse a despidos objetivos por causas economicas. Asà se entenderan, cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación economica negativa, como la existencia de perdidas actuales o previstas o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas, entendiendo por “persistente” si se produce durante tres trimestres consecutivos. Ademñas se elimina la autorización administrativa previa para que una empresa pueda realizar un ERE. El empresario solo tendrá que informar a la Administración y justificar su decisión ante el Juez, caso de que no haya acuerdo con los sindicatos. El Fogasa subvencionara los despidos procedentes en las pymes.
Se incorpora la obligación para empresas que despidan a más de 100 trabajadores de articular un plan de recolocación externa diseñado para un perido de al menos 6 meses.
Se elimina el despido exprés. Al no haber autorización administrativa, con esta medida se equipara la extinción del contrato individual y el colectivo, con la unica diferencia de que en el caso de un ERE hay un periodo obligatorio de consultas entre la empresa y el sindicato.
3. Mayor flexibilidad
La actual reforma da todo el protagonismo al convenio de empresa. A partir de ahora, las empresas tendrán total independencia del sector para fijar sus propias condiciones, siempre que esten de acuerdo la dirección y los representantes de los trabajadores, independientemente de lo que se pacte en convenios de nivel superior. Esta medida intenta que el despido deje de ser la primera opción para las empresas con dificultades, con la intención de facilitar la flexibilidad en las empresas. El empresario podrá modificar las condiciones laborales de sus trabajadores, modificando su jornada laboral, el horario de trabajo o fomentando la movilidad geográfica. En materia de claficación profesional y movilidad funcional, se elimina el rigido sistema de claficación de trabajadores por categorias profesionales y se generaliza el sistema de grupos profesionales, con lo que se facilita la adaptación de los trabajadores a sus nuevas funciones. Las empresas en dificultades tambien podrán descolgarse (no aplicar el convenio pactado con las partes).
4. Fin a la ultractividad de los convenios
Fin a la ultractividad, es decir a la renovación automática de los convenios en caso de desacuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores en la negociación de un convenio colectivo. Las partes deberan negociar un nuevo convenio colectivo en el plazo de 2 años. En caso de fracasar la negociación, el convenio anterior dejara de estar en vigor.
5. Lucha contra el desempleo juvenil y desempleados > de 45 años.
Contrato de formación y aprendizaje, se eleva de 25 a 30 años la edad máxima para acceder a este tipo de contrato, mientras la tasa de paro juvenil este por encima del 15%. Se bonifica a las pymes que contraten de forma indefinida a los jovenes entre 16 y 30 años durnate tres años con hasta 3.600€ de deducción en las cotizaciones a la Seguridad social. Esta ayuda aumentará conforme aumenta la antiguedad del trabajador.
Ayuda a desempleados y mujeres
Se introducen bonificaciones de la cuota de la Seguridad Social si se contratan a desempleados de larga duración (que haya estado desempleado 12 meses de los 18 anteriores) que tenga más de 45 años. La empresas se ahorrara un total de 3.900€. Esta ayuda ascenderá a un total de 1.500€ por cada uno de los tres primeros años, cuando a quien se contrate sea una mujer en sector poco representado. En estos sectores, la contratación de mujeres menores de 30 años tendrá una ayuda adicional de 100 a la reducción al paro de la Seguridad Social reconocida para todos los jovenes.
6. Apoyo a pymes y emprendedores.
Creación de un contrato indefinido para emprendedores, empresas de menos de 50 trabajadores, que incluye una deducción de 3.000€ para el primer trabajador menor de 30 años, que este en desempleo. AsÃ, el empleado podrá cobrar durante un tiempo un 25% de la prestación de paro y el empleador deducirse el 50% del coste para la empresa. Dicho contrato tendrá un periodo de prueba de 1 año.
7. Apoyo a la formación
Se introduce el derecho a la formación para evitar que un trabajador sea despedido por un cambio técnologico. Los empleados con más de un año de antiguedad tendrán derecho a 20 horas de formación retribuidas para fortalecer la preparación profesional de los trabajadores.
8. Encadenamiento de contratos temporales
A partir del 31/12/2012 se limita el encadenamiento de contratos temporales más alla de los 24 meses.
9. Absentismo
El nuevo marco elimina la vinculación del grado de absentismo del trabajador y la plantilla para justificar el absentismo como causa de despido. A partir de ahora solo se tendrá en cuenta el absentismo del trabajador.
10. Otros temas de interés.
Se permite que los contratos a tiempo parcial contemplen la realización de horas extraordinarias. Regulación del teletrabajo. Colaboración de la ETT´s con los servicios publicos de empleo en la colocación de trabajadores. Mejorar la eficacai de la evluación de la incapacidad temporal a través de las mutuas.
Esperemos que estas medidas contribuyan a mejorar el marco para que se cree empleo y que las empresas mediante la flexibilidad consigan hacer frente a los retos que se les presentan. Para asesorarles en la aplicación concreta de la reforma laboral en la empresa, estamos a su disposición.


