Ayudas a las pymes para la elaboración e implantación de planes de igualdad
Escrito por José Antonio Gallardo Navarro
El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, acaba de publicar con fecha 18 de Junio de 2012, una serie de ayudas para las pymes con objeto de favorecer la aplicación y elaboración de planes de igualdad.
Desde la entrada en vigor de la Ley Organica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la integración de la igualdad efectiva en el ambito laboral a través de la elaboración e implantación de planes de igualdad es una obligación para todas las empresas de más de 250 personas trabajadoras.
Para las demás empresas, la citada Ley Organica establece que la elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria, previa consulta a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras, quienes deberan tener acceso, además, a la información sobre el contenido de los planes de igualdad y la consecución de sus objetivos.
Precisamente, para impulsar la adopción voluntaria de planes de igualdad, la Ley citada establece la posibilidad de que el Gobierno establecezca medidas de fomento, especialmente dirigidas a las pymes, que incluiran el apoyo tecnico necesario.
Objeto
La resolución de 13/06/2012 publicada en el BOE con fecha 18/06/2012, tiene como objeto convocar para el año 2012 la concesión de subvenciones en regimen de concurrencia competitiva destinadas a las pymes y entidades de entre 30 y 250 personas trabajadoras que elaboren e implanten planes de igualdad para el fomento de la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2007.
No podran ser beneficiarias de las ayudad contempladas en esta convocatoria las pymes que previamente a la fecha de publicación de esta convocatoria tengan elaborado un plan de igualdad.
Requisitos más importantes
La concesión de las subvenciones reguladas en la presente Resolución tendran como objeto la elaboración e implantación de un plan de igualdad tendente a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo entre las pymes y otras entidades.
Para ello, se deberá garantizar el compromiso de la dirección de la empresa o entidad y la participación e implantación de la representación legal de las personas trabajadoras, o en su defecto, de las propias personas trabajadoras, en la elaboración, implantación y seguimiento del plan de igualdad.
Las ayudas reguladas en esta convocatoria incluyen necesariamente el desarrollo por parte de la entidad beneficiaria de las siguientes fases:
- La elaboración de un diagnostico de situación de la entidad en materia de igualdad entre mujeres y hombres, que incluya datos estadisticos desagregados por sexo.
- La elaboración de un plan de igualdad que recoja medidas que corrijan las deficiencias detectadas en el diagnostico.
- La primera fase de aplicación de las medidas previstas en el plan de igualdad
A los efectos de la convocatoria el plazo para la realización de las actividades subvencionadas sera el comprendido entre la fecha de la resolución de concesión y el 31/08/2012. En la realización de las actividades subvencionadas deberá garantizarse la participación de la representación legal de la entidad. Deberá resultar acreditada la implicación de la dirección de la entidad y de la representación legal del personal de la entidad en todo el proceso y en la documentación que se derive de él, así como la capacitación profesional y especialización en igualdad de género de las personas que elaboren esta documentación.
Gastos susceptibles de subvención
La cuantia de cada subvención vendrá determinada por el importe total de los gastos especificados a continuación y con un maximo de 10.000€ cada subvención.
Las subvenciones concedidas se destinaran a cubrir los siguientes gastos:
- Importe correspondiente al coste derivado de la elaboración del diagnostico de la situación de la entidad en relación con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
- Gastos derivados de la elaboración del plan de igualdad.
- Gastos derivados de la implantación de la primera fase de aplicación de las medidas establecidas en el plan de igualdad
El Plan de Igualdad puede ser elaborado directamente por personal de la propia entidad o por una entidad externa especializada en igualdad y no discriminación en las relaciones laborales, hasta un porcentaje, en este ultimo caso, que no podra superrar el 50% del importe subvencionado.
Entidades beneficiarias
Empresas, sociedades cooperativas, comunidades de bienes, asociaciones y fundaciones de entre 30 y 250 trabajadores y trabajadoras
Presentación de solicitudes y plazo
La solicitante de la subvención deberá ser la entidad o el/la representante legal de la entidad y se presentara en modelo normalizado segun anexo I de la resolución.
El plazo para la presentación sera de 20 dias naturales contados a parti del dia siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOE, es decir el 9 de Julio de 2012.
La documentación exigida esta recogida en la presente resolución, Articulo 6, parrafo 2. Criterios de valoración Articulo 7. Pago y justificación Articulo 9. Obligaciones de las entidades beneficiarias, Articulo 10.




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