Reforma laboral III. Medidas para favorecer la flexibilidad interna como alternativa a la destrucción de empleo
Escrito por José Antonio Gallardo NavarroEn este Capitulo vamos a desarrollar las Medidas para favorecer la flexibilidad interna como alternativa a la destrucción de empleo.
- Los Agentes Sociales y Economicos han acordado recientemente el II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva, en el que se reconoce la necesidad de facilitar a las empresas la flexibilidad interna como elemento fundamental para evitar la destrucción de empleo. Y del cual ya hicimos referencia en este blog.
- La reforma establece que la empresa, en defecto de pacto en contrario, podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 5% de la jornada de trabajo. En el II Acuerdo antes mencionado se establece que los convenios colectivos deberian facilitar que dicha posibilidad alcance el 10%.
2. Se establece la obligación para todos los convenios colectivos de establecer la claficicación profesional en Grupos Profesionales en el plazo de 1 año. Se posibilita asiginar a un trabajador como contenido de la prestación laboral la realización de todas las tareas del Grupo profesional o solamenente de algunas. Desaparece por tanto la claficiación profesional por categorias laborales
3. La movilidad funcional se efectuará de acuerdo a las titulaciones academicas o profesionales. Suprimiendo la expresión ” No tendran otras limitaciones que las exigidas por la titulacion academica y la pertenencia al Grupo Profesional”. La movilidad funcional fuera del grupo profesional será posible si existen razones tecnicas u organizativas que lo justifiquen. Se ha de explicar a los representantes de los trabajadores no solo la decisión, sion tambien las razones.
4. Movilidad geográfica. Es importante el cambio en la definición de las causas economicas, técnicas, organizativas o de producción que la justifican: Ahora se considerán las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica del trabajo en la empresa, ási como las contrataciones referidas a las actividad empresarial. Se suprime la facultad de la autoridad laboral para paralizar el traslado colectivo. En traslados colectivos posibilidad de establecer prioridadades de permanencia en favor de determinados colectivos en función de cargas familiares, edad u otras.
5. En Modificación sustancial de condiciones de trabajo se regulan como novedades las siguientes:
- El procedimiento del articulo 41 queda reservado para modificación de condiciones individuales o reconocidas por acuerdos o pactoa de empresa colectivos (extraestatutarios). La modificación de condiciones de convenios estatutarios se reconduce al articulo 82.3 del ET (descuelgue)
- Se establecen como razones economicas, tecnicas, organizativas o de producción las que esten relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa
- Se incluye el salario como materia que puede ser objeto de MSCT. Se aclara la diferencia entre que debe entenderse por modificación de condiciones individuales y modificaciones de condiciones colectivas, determinadas solo por el nº de trabajadores afectados y no por el origen de la condición como, de forma, confusa, se desprendia de la anterior legislación.
- Pasa de 30 dÃas a 15 dÃas la notificación por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales de la decisión de MSCT de caracter individual. En el caso de desacuerdo, la empresa notifica su decisión que surte efecto en el plazo de 7 dÃas (antes 30 dias)
- Se establece la posibiliadad del trabajador de extinguir el contato en MSCT que afecten al sistema de remuneración, cuantia del salario y funciones (antes solo jornada, horario y distrubución del tiempo de trabajo y regimen de trabajo a turnos).
6. Se recoge en el Articulo 47.1 del ET la regulación del procedimiento de suspensión del contrato o reducción de la jornada por causas economicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, que antes remitia al articulo 51 ET. No habiendo una modificación en el contenido del articulo sobre lo ya regulado.
En el proximo post hablaremos dentro del mismo Capitulo de Medidas de Flexibilidad interna como alternativas a la destrucción de empleo, de Negociación Colectiva


